El pasado 8 de mayo de 2024 el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la Directiva 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios que establece el marco para que los Estados miembros reduzcan las emisiones y el uso de la energía en los edificios (en adelante, EPBD por su acrónimo en inglés) [1]. La Directiva entra en vigor el 28 de mayo, aunque concede dos años a los Estados Miembros para su transposición a sus reglamentaciones nacionales, por lo que cabe esperar que contaremos con una nueva versión del Documento Básico de Ahorro de Energía en mayo de 2026 como muy tarde.

Los edificios son el mayor consumidor de energía de Europa, debido especialmente a que una gran parte del parque inmobiliario fue construido con pocas o incluso nulas exigencias de eficiencia energética. En el caso de España, la primera norma energética es de 1979, aunque el verdadero salto se produce con la entrada en vigor del primer Código Técnico de la Edificación en 2006, por lo que actualmente casi nueve de cada diez viviendas (86,9%) ofrecen una baja calificación energética E, F o G, cuando por aplicación del DB-HE Ahorro de Energía vigente desde 2020 deberían ser clase A o B, o lo que es lo mismo, edificios/viviendas de consumo de energía casi nulo [2].

Por lo tanto, el sector de la construcción es crucial para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de la UE que deben desembocar en la llamada neutralidad climática en 2050. Para garantizar que los edificios sean aptos para la mayor ambición climática de la UE en el marco del Pacto Verde Europeo, a corto plazo la Directiva contribuirá al objetivo de alcanzar reducciones de emisiones de al menos el 60 % en el sector de la construcción de aquí a 2030 en comparación con 2015.

La EPBD revisada (sustituye a la versión previa de 2018) debería provocar el aumento el ritmo de rehabilitación, especialmente para los edificios con peores prestaciones de cada país.

En lo que se refiere a edificios de obra nueva de titularidad privada deberán ser climáticamente neutros a partir de 2030, fecha que se adelantará hasta 2028 para los edificios nuevos ocupados por las administraciones públicas, o que sean de su propiedad, aunque con una aclaración importante sobre la que nos detendremos más adelante.

La EPBD apoyará la mejora de la calidad del aire, la digitalización de los sistemas energéticos de los edificios y el despliegue de infraestructuras para la movilidad sostenible. No obstante, reconociendo las diferencias entre los países de la UE en factores como el parque inmobiliario existente, la geografía y el clima, la EPBD permite a los gobiernos decidir las medidas de rehabilitación que mejor se adapten a su contexto nacional específico. Como excepción, los países de la UE podrán decidir no aplicar los anteriores requisitos a los edificios protegidos en razón de su valor arquitectónico o histórico especial, a las construcciones provisionales, edificios agrícolas y a los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

Otras medidas de esta nueva versión de la EPBD son las siguientes:

  • La introducción gradual de normas mínimas de eficiencia energética para los edificios no residenciales con el fin de apoyar la rehabilitación de los edificios con la eficiencia energética más baja;
  • Un estándar mejorado para los nuevos edificios, incluida una visión más ambiciosa de que los edificios sean de cero emisiones;
  • Mayor fiabilidad, calidad y digitalización de los certificados de eficiencia energética con clases de eficiencia energética que se basarán en criterios comunes;
  • Garantizar que los nuevos edificios estén preparados para la energía solar (aptos para albergar instalaciones solares) cuando sea técnica y económicamente viable;
  • La eliminación gradual de las calderas autónomas alimentadas por combustibles fósiles, empezando por el fin de las subvenciones a dichas calderas a partir del 1 de enero de 2025 y su eliminación definitiva como muy tarde en 2040;
  • La modernización de los edificios y sus sistemas y una mejor integración de los sistemas energéticos (para calefacción, refrigeración, ventilación, carga de vehículos eléctricos y energías renovables).

De esta forma, pasaremos de hablar de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo (EECN) y adoptaremos el concepto de Edificios de Cero Emisiones, referencia única y cuantitativa adaptada a cada país europeo, para lo cual aún está por desarrollar el marco legislativo, aunque cabe suponer que será dentro del Código Técnico de la Edificación con un documento básico de sostenibilidad. Para ello, será necesario conocer el “Potencial de Calentamiento Global” a lo largo del ciclo de vida del edificio, incluyendo la producción y gestión de los productos utilizados para construirlo.

…¿pero qué es un Edificio de Cero Emisiones?

El Artículo 2 de la EPBD indica que es “edificio con una eficiencia energética muy elevada (…) que requiere cero energía o una cantidad muy baja de energía, que genera cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y que genera cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas (…)”.

En este sentido, conviene hacer una aclaración importante y es que un edificio de cero emisiones no significa que no provoque emisiones a lo largo de todo el ciclo de vida, sino que se limita en este caso a la energía operativa (módulo B6), es decir, la necesaria para las distintas necesidades energéticas del mismo: calefacción, refrigeración, iluminación, producción de agua caliente sanitaria, cocina, etc.

Figura.- Esquema modular de las normas de sostenibilidad en la edificación. Las emisiones operativas se contabilizan en el módulo B6 [3]

Sin embargo, serán los Estados Miembro los que muy probablemente acaben imponiendo limitaciones de emisiones a los edificios a lo largo de todo el ciclo de vida, seguramente de forma escalada y progresiva como por ejemplo ya sucede en la construcción pública en Francia, y para lo cual la contribución de los materiales de construcción desempeñará un papel muy relevante, teniendo que ir a una descarbonización paulatina de estos para lograr un parque inmobiliario totalmente descarbonizado y de cero emisiones a más tardar en 2050.

Implicaciones en los productos prefabricados de hormigón

Si bien la EPBD no tiene necesariamente una relación directa con ningún material de construcción o sistema constructivo por su carácter prestacional, cabe apuntar que habrá procesos (como la construcción industrializada) o el propio material (el hormigón, en sus ilimitadas combinaciones materiales) que podrían facilitar el cumplimiento de las progresivas exigencias. En este sentido, hemos publicado ya varios artículos relacionados en este blog, destacando la inercia térmica del hormigón como característica intrínseca que puede ayudar a mejorar la eficiencia energética del edificio (módulo B6 de los análisis de ciclo de vida) [4]; la hoja de ruta hacia la descarbonización del sector del prefabricado de hormigón aprobada por ANDECE en 2022 que plantea una serie de medidas conducentes a que las empresas prefabricadoras se encaminen a la reducción paulatina de sus emisiones, especialmente en la fase de fabricación (módulos A1-A3) [5]; la introducción de criterios desde el diseño que potencien la circularidad de las soluciones prefabricadas de hormigón (módulos C y D) [6]; o la influencia que puede tener el efecto isla de calor urbano en el aumento de la temperatura de los edificios en los meses de verano [7].

En cualquier caso, desde ANDECE continuaremos atentos a toda la evolución reglamentaria en este sentido para ir avanzando en esta senda inevitable, que es la consecución de la plena neutralidad climática en 2050.

[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios https://www.boe.es/doue/2024/1275/L00001-00068.pdf

[2] “El 87% de las viviendas en España tienen una calificación energética deficiente, según UCI”  https://www.cicconstruccion.com/texto-diario/mostrar/4745368/87-viviendas-espana-tienen-calificacion-energetica-deficiente-segun-uci

[3] Hacia la neutralidad climática en Europa en 2050. Parte 2: Carbono embebido vs Carbono operativo https://www.andece.org/hacia-la-neutralidad-climatica-en-europa-en-2050-parte-2-carbono-embebido-vs-carbono-operativo/

[4] Los prefabricados de hormigón ante el problema energético. Parte 1: Contexto https://www.andece.org/los-prefabricados-de-hormigon-ante-el-problema-energetico-parte-1-contexto/ Parte 2: El aislamiento térmico https://www.andece.org/los-prefabricados-de-hormigon-ante-el-problema-energetico-parte-2-el-aislamiento-termico/ Parte 3: La inercia térmica https://www.andece.org/los-prefabricados-de-hormigon-ante-el-problema-energetico-parte-3-la-inercia-termica/

[5] Las 7 Rutas de Descarbonización de ANDECE, las 7 R’s de la industria del prefabricado de hormigón https://www.andece.org/wp-content/uploads/2022/12/Las-7-Rs-del-Prefabricado-de-Hormigon.pdf

[6] Guía técnica de elementos prefabricados de hormigón: transición hacia una economía circular. ANDECE https://www.andece.org/wp-content/uploads/2023/07/Guia-Tecnica-elementos-prefabricados-de-hormigon-en-la-transicion-hacia-una-plena-economia-circular.pdf

[7] Efecto isla de calor y su atenuación mediante elementos prefabricados de hormigón https://www.andece.org/efecto-isla-de-calor-y-su-atenuacion-mediante-elementos-prefabricados-de-hormigon/