Qué documentos técnicos deben acompañar a la entrega de cualquier material de construcción, supone en no pocas ocasiones una fuente de discrepancias entre proveedor y receptores de dicha información. Hay que tener en cuenta que en una obra, aun por pequeña que sea, pueden llegar a coexistir decenas o cientos de productos distintos, de diferentes proveedores, por lo que puede comprenderse que los responsables de obra no tengan por qué conocer siempre con total precisión toda la documentación que deben exigir.
No debería ser el caso, por lo general, de los elementos prefabricados de hormigón, siendo una de las familias de productos de construcción más normalizadas. Más en particular, los elementos prefabricados para estructuras que requieren casi en su totalidad el marcado CE obligatorio, quedando muy pocas excepciones todavía (nichos para cementerios, dovelas para túneles, bovedillas para nervios in situ o casetones para forjados reticulares), por lo que la documentación que debe entregarse está perfectamente definida, tal y como establece el Anejo 4 del Código Estructural y que sintetizamos en esta ficha de control documental que lleva actualizándose desde hace 15 años a medida que ha ido evolucionando la normativa [1].
Sin embargo, en ocasiones se exigen al prefabricador documentos fuera del alcance anterior, generándole dudas que acaban derivando en no pocas ocasiones a situaciones que deberían ser evitables. Señalemos un par de ejemplos:
“Se solicita al prefabricador entrega del certificado de cumplimiento del RD 163/2019”. En este caso en concreto, debería quedar claro que el RD 163/2019 es de aplicación a los hormigones fabricados en central, no a las plantas de hormigón prefabricado salvo en el supuesto que también vendan el hormigón en estado fresco a terceros, tal y como señala el siguiente informe desarrollado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio [2].
“Se exige la entrega del marcado CE de los casetones de hormigón”. Los casetones empleados en la construcción de forjados reticulares son uno de los pocos productos prefabricados de hormigón que todavía hoy no disponen de norma, primera condición para que un producto pueda llegar a tener marcado CE obligatorio [3] (la otra condición sería que la norma en cuestión quedara recogida en la lista publicada en el D.O.U.E.). Sin embargo y a pesar de las correspondientes aclaraciones al respecto de que el producto no tiene marcado CE, a veces el cliente insiste en que se le proporcione. Esto deriva en una situación de tira y afloja que no debería producirse, ya que el marcado CE (salvo en el caso de las Evaluaciones Técnicas Europeas) conforme a normas armonizadas, o es obligatorio o no se puede exigir (no hay un escalón intermedio).
A estos ejemplos podríamos añadir otros como exigencias del cumplimiento de normas ya derogadas (conviene siempre acudir a la web de UNE para comprobarlo [4]) u otros requerimientos documentales que se trasladan incorrectamente desde otros productos de construcción, como por ejemplo la solicitud de las fichas de seguridad que en cambio sí deben exigir los fabricantes de prefabricados a los proveedores de las materias primas necesarias para la producción del hormigón. O la demanda de ensayos de producto con su correspondiente desembolso, cuando por lo general en el caso de los productos estructurales, se admite que los valores característicos se determinen bien por cálculo o por datos tabulados definidos en las normas de aplicación.
En tales casos, nuestras empresas asociadas suelen acabar recurriendo a ANDECE para clarificar la situación, algo que suele resolverse a la primera. Sin embargo, en alguna ocasión la situación se enquista y se inicia un constante goteo de exigencias documentales que parecen no acabar nunca. Puede ser el caso en que el cliente, asumiendo una posición dominante y con la obra en marcha, cuando no finalizada, requiere documentos justificativos relativos a la trazabilidad. La trazabilidad es un concepto amplio que alude a «aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas”. En el caso de los productos prefabricados de hormigón cada elemento (o conjunto de elementos cuando nos referimos a productos seriados y paletizados – adoquines, bloques, bordillos, etc.) deben estar debidamente identificados y así poder conocer la trayectoria del mismo, pudiendo comprobar (por ejemplo, a través de un código QR insertado en la etiqueta de marcado CE) información sobre datos relativos al hormigón y el acero empleados, la fecha de fabricación, la pista o moldes donde se llevaron a cabo, etc. Sin embargo, esta información es realmente necesaria para el fabricante, en caso de que a lo largo del control de producción en fábrica (en el caso de los productos con marcado CE se someten a un control continuo de medio centenar de parámetros desde que se recepcionan las materias primas en la planta de prefabricados hasta que el producto está terminado y se comprueban las tolerancias geométricas) se detecte alguna desviación que requiera una corrección lo más inmediata posible, evitando así el envío a la obra de productos con algún defecto. Es decir, no es una información que tenga que llegar necesariamente al cliente final, salvo en el caso justificado de que el elemento o elementos presenten posteriormente alguna patología achacable a la fabricación, algo que es difícil que suceda por el intenso control de producción descrito anteriormente. Y menos aún cuando estas exigencias sean forzadas por otras razones no necesariamente de índole técnico y se utilicen indiscriminadamente. Pongamos el símil de cualquier otro bien de consumo, un vehículo por ejemplo, en el que el comprador (que podemos ser cualquiera de nosotros) se pusiera a solicitar a posteriori datos como la fecha de colocación de la tapicería. Coincidiremos en que, salvo que el vehículo presente una avería o un fallo a los pocos kilómetros de circulación, resultaría una petición incomprensible, puesto que asumimos que el vehículo debe haber superado y cumplido con todas las exigencias reglamentarias que haya al respecto y que hay un sistema establecido de aseguramiento de la calidad.
Con el mismo enfoque debería plantearse la construcción, más aún con la construcción industrializada donde el mayor control en origen debería concederle un mayor grado de confianza y únicamente requerir esta información cuando por alguna circunstancia anómala fuera necesario. Por tanto, resulta imprescindible que empezando por los suministradores de materiales de construcción sepan trasladar de forma correcta, completa e impecable la documentación que corresponde a cada elemento. Ni más, ni menos.
[1] Ficha de control documental de elementos prefabricados de hormigón https://www.andece.org/wp-content/uploads/2021/10/Ficha-de-control-documental-de-elementos-prefabricados-de-hormigon-Nuevo-Codigo-Estructural.pdf
[2] Requisitos de evaluación de conformidad del control de producción de los hormigones fabricados en central, en el marco de la Instrucción Técnica aprobada por el Real Decreto 163/2019 (ITCPH-19). Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Productos-de-la-Construccion/Documents/20210830%20mincotur%20informe%20RD%20hormigones.pdf
[3] Aclaración de la situación reglamentaria de los casetones de hormigón www.bit.ly/3rqfNOT
[4] Asociación Española de Normalización https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma